13 AÑOS DE CRÓNICAS EN ‘CATALIBANES’ 

Anotaciones

1.Este es un blog personal, no adscrito a ningún partido político, asociación o empresa, ni pública ni privada.

2.Dirección de contacto:

3.La inserción de vídeos en la sección Taifa TV, de grabaciones radiofónicas en Archivos sonoros, y de enlaces a artículos y editoriales de prensa en Hemeroteca, no necesariamente indica coincidencia, ni total ni parcial, del autor de este blog con las opiniones vertidas en los mismos.

4.La traducción del catalán al español de los comentarios de lectores en diversos medios de comunicación recogidos en la sección Flores del desierto reproduce con fidelidad la grafía original y los signos ortográficos originales, aun siendo muchas veces estos gramaticalmente incorrectos.

5.Por considerar que merece un capítulo aparte, no se incluyen en la sección Violencia integrista los más de doscientos atentados perpetrados por Terra Lliure (‘Tierra Libre’) entre los años 1978 y 1992, con el resultado de una mujer asesinada y veinte heridos (uno de ellos, el periodista y escritor Federico Jiménez Losantos, secuestrado y posteriormente disparado en una pierna por haber firmado ―junto a otros intelectuales― el célebre Manifiesto de los 2.300 a favor del bilingüismo y contra la exclusión del español de la enseñanza y la vida pública en Cataluña). La actividad terrorista de la banda terminó con su disolución definitiva en 1996 y el ingreso de muchos de sus integrantes en Esquerra Republicana de Catalunya. Tampoco dicha sección compila información sobre los asesinatos de dos conocidos industriales barceloneses y la esposa de uno de ellos, atribuidos a la organización predecesora de Terra Lliure, el Exèrcit Popular Català (‘Ejército Popular Catalán’), o EPOCA, que actuó de 1970 a 1979.

Integrantes de la banda terrorista Terra Lliure emitiendo un comunicado público

6.Los comentarios de los lectores serán moderados previamente a su publicación para evitar infracciones legales. No se publicará ninguna opinión que contenga esvásticas ni estelades (algo como esto, ||*||, o esto otro, II\*/II‏), dibujadas mediante combinación de signos con el teclado.

7.Toda amenaza proferida, apología del terrorismo o conducta delictiva de cualquier otro tipo, será inmediatamente denunciada a las unidades de delitos telemáticos de las fuerzas de seguridad del Estado.

8.Legislación:
-Resultados del referéndum sobre la Constitución, 6 de diciembre de 1978:
(Sitio web del Congreso de los Diputados) página html.
(BOE nº. 305, de 22 de diciembre de 1978) archivo pdf.
- Constitución española de 1978:
(Sitio web del Congreso de los Diputados) página html.
(BOE nº. 311.1, de 29 de diciembre de 1978) archivo pdf.
-Resultados del referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, 25 de octubre de 1979:
(Sitio web del Congreso de los Diputados) página html.
(BOE nº. 269, de 9 de noviembre de 1979) archivo pdf.
-Estatuto de Autonomía de Cataluña, de 1979:
(BOE nº. 306, de 22 de diciembre de 1979) archivo pdf.
-Resultados del referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, 18 de junio de 2006:
(Sitio web del Congreso de los Diputados) página html.
(BOE nº. 158, de 4 de julio de 2006) archivo pdf.
(DOGC nº. 4676 de 14 de julio de 2006) archivo pdf.
-Estatuto de Autonomía de Cataluña, de 2006:
(Sitio web del Congreso de los Diputados) página html.
(BOE nº. 172, de 20 de julio de 2006) archivo pdf.
-Sentencia del Tribunal Constitucional, del 28 de junio de 2010, sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular, que declara nulos varios preceptos del Estatuto de Cataluña:
(BOE nº. 172, de 16 de julio de 2010) archivo pdf.
-Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña:
(DOGC nº. 322, de 22 abril de 1983) archivo pdf.
-Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística:
(BOE nº. 36, de 11 de febrero de 1998) archivo pdf.
(DOGC nº. 2553, de 9 de enero de 1998) archivo pdf.
-Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (CAC):
(BOE nº. 38, de 14 de febrero de 2006) archivo pdf.
(DOGC nº. 4543, de 3 de enero de 2006) archivo pdf.
-Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre):
(BOE nº. 281, de 24 de noviembre de 1995) archivo html.
Título XXI. Rebelión («Delitos contra la Constitución»).
Título XXII. Sedición («Delitos contra el orden público»).

9.Recursos contra la vulneración de los derechos lingüísticos:
a) Modelo de recurso contra ayuntamientos con su sitio web solamente en catalán:
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Esta Ley establece que los ciudadanos tienen derecho a utilizar los servicios públicos prestados por medios electrónicos de calidad y con un acceso en condiciones de igualdad. Los principios de igualdad y calidad son exigibles a las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas también en materia de usos de lenguas y, por ello, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/2007 dispone que: “Las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes”. Igualmente, el Parlamento de Cataluña ha aprobado recientemente la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña que en su Disposición Adicional Quinta Sobre el Uso de la lenguas oficiales en los medios electrónicos, establece que: “Las aplicaciones que las entidades que integran el sector público ponen a disposición de los ciudadanos deben permitir que la consulta, participación y tramitación puedan hacerse en la lengua oficial escogida por la persona interesada y deben permitir el cambio de opción lingüística en cualquier momento”. En esta línea, la misma Ley 29/2010 dispone en el artículo 17.e) que el sector público ha debe facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos por medio de “la creación de herramientas multilingües que faciliten la tramitación de los procedimientos administrativos en la lengua escogida por los ciudadanos, como mínimo en las lenguas oficiales en Cataluña”.

En este contexto, es relevante recordar que la Sentencia del Tribuna Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, determina en sus fundamentos jurídicos que “en el marco de la política de fomento y difusión del catalán, las entidades públicas, instituciones y empresas a que el precepto se refiere, pueden utilizar la lengua catalana con normalidad, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano, en sus relaciones internas, en las relaciones entre ellas y en sus comunicaciones con los particulares, siempre que se arbitren los mecanismos pertinentes para que el derecho de los ciudadanos a recibir tales comunicaciones en castellano pueda hacerse efectivo sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligación que les constituya en la posición de sujeto activo en sus relaciones con la Administración pública”.

En este sentido, he podido comprobar que en la web del ayuntamiento de [escribir la localidad], en el que resido, no se cumple el derecho de disponibilidad lingüística en la lengua elegida por el administrado establecido por la legislación vigente mencionada. Por ello, SOLICITO al [la instancia a la que va destinado el recurso: “Defensor del Pueblo”, o “Síndic de Greuges”, según sea] que intervenga ante la administración implicada con objeto de garantizar la satisfacción del derecho de los ciudadanos a ser atendidos, informados y a realizar todas sus gestiones íntegramente en la lengua oficial de su elección, sea ésta el catalán, el castellano, o el aranés en el Valle de Arán.
Direcciones de envío (por Internet o correo postal):
- Al defensor del Pueblo.
https://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=%2Ffirma%2F
(Pegar el texto en el recuadro “Motivo de queja”).

◦ Defensor del Pueblo
Calle Zurbano, 42
28010 Madrid.
- Al Síndic de Greuges.
https://www.sindic.cat/ca/page.asp?id=90
(Pegar el texto en el recuadro “Motivo de queja”).

◦ Síndic de Greuges
Passeig de Lluís Companys, 7
08003 Barcelona
(Más información: http://www.impulsociudadano.es. E-mail: info@impulsociudadano.es).
b) Modelo de recurso contra multas de aparcamiento por estacionar en lugares no señalizados en español:
Iltmo. Sr. [cargo a quien va dirigido y que se indica en el faldón del recurso].

[Nombre y apellidos del autor del recurso], mayor de edad, DNI [número], con domicilio en [población], a efectos de notificaciones, en [nombre de la calle, avenida o plaza], número [indicar], teléfono [número de teléfono fijo o móvil], ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que mediante escrito de fecha [indicar] le ha sido notificada una propuesta de resolución, de [órgano emisor de la notificación de la multa] , expediente número [indicar], en virtud de la cual puede serle impuesta por estacionamiento indebido, y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de DESCARGOS Y ALEGACIONES:

PRIMERO.- Que cree no haber incurrido en infracción alguna al aparcar el coche en el lugar referido, puesto que las señalización de la prohibición de aparcar que en ese lugar incumple los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que las señales estén redactadas en español:

El articulo 56 de dicha ley establece que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado.

Para la señalización en la vía pública cuando se trata de una Comunidad Autónoma con reconocimiento de otra lengua oficial, además del español, el artículo 134 de la misma Ley afirma que es preciso que «figure en idioma español, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: [adjúntese como prueba de descargo una o varias fotografías de la señalización del lugar donde fue sancionado el vehículo en que se aprecie que no figura en español la prohibición de estacionar].

En virtud de lo expuesto, SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.

SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba: tomas fotográficas en las que se verá claramente que la señalización que existe en el lugar referido incumple la normativa vigente en los artículos anteriormente descritos, puesto que en ella no figura el español, que es el idioma oficial del Estado.

En [población], a [fecha].

Firmado: [nombre y apellidos bajo la firma].

10.Internet es un tejido vivo, cambiante, que evoluciona en cuestión de días, e incluso, de horas. Continuamente nacen propuestas nuevas y otras desaparecen, o cambian de dirección URL. Por eso, y a pesar de que son revisados periódicamente, si encuentra algún enlace a una página que ya no funciona puede notificarlo a través de cualquiera de los formularios para la publicación de comentarios, o mediante e-Mail.

11.Resulta útil recordar que miles de versiones de los sitios publicados en la Red durante los últimos años, quedan guardadas y pueden seguir visitándose en la siguiente biblioteca digital: archive.org.