13 AÑOS DE CRÓNICAS EN ‘CATALIBANES’ 
Mostrando entradas con la etiqueta tribunal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tribunal. Mostrar todas las entradas

1 de agosto de 2016

Crónica de una secesión anunciada

Miércoles, 27 de julio de 2016: 72 golpistas disfrazados de diputados democráticos aprueban por mayoría absoluta en el Parlamento autonómico de Cataluña las Conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente. El texto es consecuencia y continuación de la Resolución 1/XI, tomada en el pleno del 9 de noviembre de 2015, la cual declaraba «solemnemente el inicio del proceso de creación de un Estado catalán en forma de república» (punto segundo). Y que también salió adelante con el apoyo de Juntos por el Sí y de Candidatura de Unidad Popular (CUP), en un hemiciclo compuesto por 135 escaños y donde, merced a nuestra imperfecta ley electoral, ambas formaciones políticas están parlamentariamente sobrerrepresentadas puesto que entre las dos apenas sumaron el 47'8% de los votos en las pasadas elecciones catalanas.


Desfile en Barcelona de los escamots (‘pelotones’)
de las Juventudes de Esquerra Republicana y Estat
Català (JEREC) el 22 de octubre de 1933, luciendo
uniformes de estética paramilitar: camisa caqui,
pantalones cortos oscuros y correajes de cuero
El recién aprobado documento arranca con un cínico intento de justificación de la sedición en marcha:
«Actualmente, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de ejercer ese derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un proceso constituyente propio».
Pero es sin duda el punto número 9, del total de 11 de que consta, el más sorprendente:
«La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de dicha asamblea serán de cumplimiento obligatorio para el resto de los poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea será tampoco susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal».
Definición de dictadura según el Diccionario de la Real Academia Española:
«1. f. Régimen político que, por la fuerza o violencia, concentra todo el poder en una persona o en un grupo u organización y reprime los derechos humanos y las libertades individuales».
Y como quinta acepción de la palabra:
«5. f. Régimen autoritario en cualquier ámbito».
Al buscar autoritario:
«5. adj. Dicho de un régimen o de una organización política: Que ejerce el poder sin limitaciones».

18 de diciembre de 2013

Mentirosos compulsivos

Ha puesto en circulación la secta una sentencia judicial falsificada, que está alcanzando rápida difusión a través de Internet. La burda manipulación, advertida por varios usuarios de las redes sociales ―uno de ellos, Rafael Arenas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona y miembro del colectivo Puerta de Brandemburgo―, brinda una nueva ocasión de sondar la impúdica capacidad de engaño del movimiento separatista:
«Sentencia del 22.07.10 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya: declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia. Declaramos que cuando haya contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado y la voluntad democrática, prevalece esta segunda, y declaramos que en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que es esta la que crea y modifica cuando sea necesario, la legalidad vigente».
Otro de los incontables fraudes intelectuales
del nacionalismo catalán, el más reciente
Lo que, el día 22 de julio de 2010, emitió la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, fue una opinión consultiva, a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas; sin carácter vinculante, y exclusivamente referida a un caso concreto: la declaración unilateral de independencia de Kosovo (Is the unilateral declaration of independence by the Provisional Institutions of Self-Government of Kosovo in accordance with international law?), territorio que desde el final de la guerra y de los bombardeos de la OTAN, en junio de 1999, había permanecído bajo administración provisional del Consejo de Seguridad de la ONU, en virtud de la resolución 1244. Y lo que verdaderamente pone en el citado dictamen ―en el punto número 84, para ser precisos― es esto:
«Por las razones anteriormente expuestas, la Corte considera que el Derecho Internacional general no contiene ninguna prohibición de las declaraciones de independencia aplicable».
Comenzamos por observar que de la palabra «unilaterales» no existe ni rastro en esa parte del documento original (y así, en plural, tampoco en otras), el cual añade:
«En consecuencia, llega a la conclusión de que la declaración de independencia de 17 de febrero de 2008 no violó el Derecho Internacional general».
Y los 39 puntos subsiguientes (hasta el total de 123 de que consta) desgranan diversos aspectos legales relativos a los términos de la resolución 1244. El Derecho Internacional no prohíbe las declaraciones de independencia. Ni las prohíbe ni las permite, por la sencilla razón de que no entran en su ámbito de regulación, como se explica en un apartado previo (punto 26):
«Algunos de los participantes en el presente procedimiento [miembros del tribunal] han sugerido que la cuestión planteada por la Asamblea General no es, en realidad, una cuestión jurídica. Según esta postura, el Derecho Internacional no regula el acto de realizar una declaración de independencia, que debe ser contemplado como un acto político; solo los ordenamientos constitucionales nacionales rigen esa clase de declaraciones, mientras que la competencia de la Corte para emitir opiniones consultivas se limita a asuntos de Derecho Internacional».
De manera que todo el texto que en el montaje elaborado por el Goebbels de turno va después de los dos puntos, entrecomillado como si de un fragmento literal se tratase, es una pura invención. Otro bulo secesionista más. Releamos el pegote:
«Declaramos que cuando haya contradicción entre la legalidad constitucional de un Estado y la voluntad democrática, prevalece esta segunda, y declaramos que en una sociedad democrática, a diferencia de una dictadura, no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que es esta la que crea y modifica cuando sea necesario, la legalidad vigente».
La bajeza de los métodos que utilizan, para confundir a los incautos y excitar ―todavía más― los ánimos, da idea, una espeluznante idea, de lo que nos esperaría en una Cataluña independiente, controlada y dirigida por estos individuos.